ESTATUTO
Ética e Marketing Jurídico – ESTATUTO de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
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TESTIMONIO.- FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
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Ética e Marketing Jurídico – ESTATUTO de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
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TESTIMONIO.- FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
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ESTATUTO.- Artículo 1°.- La Federación Argentina de Colegios de Abogados es un organismo autónomo que tiene por objeto: 1) Representar, en su acción de conjunto, a los Colegios que la constituyen; ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento; 2) Propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal y otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial; 3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento; 4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en cada centro forense, que corresponda a un Departamento, Circunscripción o Nominación Judicial; 5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país; 6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue; 7) Vincularse con instituciones similares nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos; 8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino; 9) Sostener una biblioteca pública, preferentemente de carácter jurídico; 10) Instituir o aceptar instituciones de becas y premios de estímulo para estudios, trabajos y obras de índole jurídica; 11) Aceptar y realizar arbitrajes, creando al efecto organismos especializados. 12) propiciar que la administración de la Matrícula Federal esté a cargo de la FACA con intervención de los Colegios de Abogados de la República.————————————————————————
Artículo 2°.- Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, su duración es a perpetuidad y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes a las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para llenar sus fines.——————–
Artículo 3°.- Forman parte de la Federación los Colegios de Abogados incorporados a ella y aquellos cuyo ingreso acepte la Junta de Gobierno.- En los casos en que los Colegios de Abogados lo sean también de procuradores, podrá admitirse su incorporación, a condición de que, por sus Estatutos, el Presidente de la entidad y la totalidad de sus delegados ante la Junta de Gobierno de la Federación, sean abogados.——————————————————————
Artículo 4°.- Los Colegios componen la Federación sobre la Base de igualdad entre ellos y conservan su autonomía de gobierno.-
JUNTA DE GOBIERNO.- Artículo 5°.- El gobierno de la Federación lo ejerce una Junta compuesta de: a) Los Presidentes de los Colegios federados; b) Dos delegados de cada Colegio, que serán elegidos por los respectivos Colegios de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, por el término de dos años, desde la fecha de su designación; pero continuarán en sus respectivos cargos, hasta tanto sean nombrados sus reemplazantes. Los Colegios designarán, también, dos delegados suplentes de entre los inscriptos en sus respectivos padrones, para reemplazar a los titulares, por su orden, en caso de ausencia u otro impedimento. El nombramiento o reemplazo de delegados titulares o suplentes deberá comunicarse en forma fehaciente con una antelación mínima de 48 horas al día de celebración de la reunión de Junta de Gobierno o Asamblea, suscripta por quien ó quienes ejerzan la representación legal del Colegio; c) Los ex Presidentes de la Federación serán miembros permanentes de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.———————————-
Artículo 6°.- Tiene todas las facultades necesarias para la realización de los fines de la Institución. Dicta su reglamento interno y considera la Memoria y Balance anuales que formulará la Mesa Directiva. Crea las Comisiones e Institutos y aprueba los reglamentos para su funcionamiento. Además podrá comprar, vender, donar, permutar, hipotecar, prendar, arrendar, ceder toda clase de bienes muebles, inmuebles o se movientes, dar o tomar dinero en préstamo con garantía hipotecaria o prendaria o de cualquier otra clase y celebrar contratos onerosos o gratuitos en beneficio exclusivo de la Institución.———————————————————————–
Artículo 7°.- Las divergencias que pudieran suscitarse con respecto a la representación de los Colegios ante la Junta, serán resueltas por la misma.—————————————————————————-
Artículo 8°.- Celebra sesiones ordinarias cuatro veces por año y extraordinarias cuando es citada, con determinación del objetivo de la convocatoria, pudiendo reunirse en la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier otra ciudad de la República. La última sesión ordinaria del año tendrá carácter de Asamblea y deberá realizarse en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de diciembre de cada año. Los Colegios deberán estar representados por su Presidente o un delegado de entre los designados conforme lo establecido en el artículo 5°, no admitiéndose la representación de otro modo. Para sesionar deberán estar presentes un tercio de los Colegios. Cada Colegio tiene un voto y el Presidente solo votará en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Colegios presentes, salvo el caso de separación de algún Colegio o miembro de la Junta, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del total de Colegios que componen la Federación. Los Colegios federados deberán tener al día el pago de la cuota establecida en el art. 19, inc. a), para tener derecho a voto, en las reuniones de Junta, a excepción de la que elija a la Mesa Directiva. Para este caso de elección de Mesa Directiva el pago de la cuota deberá estar realizado indefectiblemente al 31 de octubre de cada año electoral. El padrón de Colegios con derecho a voto para elegir a la Mesa Directiva deberá comunicarse a los Colegios federados con quince días de anticipación, como mínimo, a la fecha de reunión de la Junta.————————————————————-
MESA DIRECTIVA.- Artículo 9°.- Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Vicepresidente 3°, un Secretario, dos Prosecretarios, un Tesorero, un Protesorero y seis vocales, designados por la Junta de Gobierno de su seno y por el término de dos años, los que terminarán su período simultáneamente, salvo el caso de renuncia, separación o cesación de mandato. Estas designaciones deberán recaer en representantes de distintos Colegio.- Reglamentación: (Resolución Asamblea 19-5-73). En las listas se deberán incorporar tres vocales suplentes que deberán provenir de Colegios distintos a los de los vocales titulares. La fecha para la elección de la Mesa Directiva coincidirá con la de la última reunión de la Junta de Gobierno del período que corresponda. Hasta diez días anteriores a la reunión de la Junta, la que deberá convocarse con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de la celebración, deberán oficializarse las listas de candidatos, presentándolas en tres ejemplares firmados por los representantes de, por lo menos, cinco Colegios, en la Secretaría de la Federación, pudiendo las mismas ser completadas con un plan o programa de acción a cumplir. Conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea, la Mesa Directiva remitirá a la Junta de Gobierno, con quince días de anticipación a la fecha de la reunión, el padrón de los Colegios en condiciones de ser elegidos. La votación se hará por lista. Para ser elegido candidato, proponerlos y votarlos, los Colegios a los cuales pertenecen los propuestos deberán estar al día en el pago de las cuotas establecidas en el artículo 19 inciso a). Vencido el plazo estipulado, no podrán oficializarse más listas que las que hasta ese momento se hubieran presentado. En caso de no oficializarse ninguna lista, la elección se hará por cargos, conforme a las propuestas de candidatos que se hagan en la Asamblea. El acto eleccionario se efectuará durante el curso de la Asamblea, conforme a lo indicado en el artículo 8º del Estatuto, en lo que se refiere a la forma de emisión de los votos y el cómputo de los mismos, salvo lo dispuesto en la presente reglamentación.—————————————————————–
Artículo 10°.- Sesiona cada vez que lo convoca el Presidente y a pedido de un miembro de la misma, bastando la presencia de seis de sus componentes.—————————————————————
Artículo 11°.- Son sus atribuciones: a) fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y los asuntos del Orden del Día; b) convocar a la misma a sesión extraordinaria por propia iniciativa o a pedido de representantes de dos Colegios, determinando el objeto de la convocatoria; c) adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones de la Junta; d) resolver durante el receso de ésta, los casos urgentes y los que se estime necesarios, con cargo de dar cuenta a la misma en su primera sesión.—————————————————————————-
Artículo 12°.- Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes.——————————————
Artículo 13°.- El Presidente, cuando así lo considere, podrá invitar a participar de las deliberaciones de la Mesa Directiva a otros miembros de la Junta, quienes tendrán voz, pero no voto.—————————
Artículo 14°.- El Presidente de la Federación cesará como Presidente o delegado del Colegio de Abogados del que emanare y éste incorporará a la Junta un nuevo Delegado o Presidente. El Presidente de la Federación será reelegible. La reelección será por dos veces consecutivas.——————————————————————–
EL PRESIDENTE. Artículo 15°.- Representa a la Federación; convoca a la Junta de Gobierno en casos extraordinarios, cuando lo crea conveniente; preside las sesiones de Junta de Gobierno y Mesa Directiva, así como también las Comisiones organizadoras de las reuniones y conferencias que la Federación promueva; ejecuta sus resoluciones y firma conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago.——————————————————————————
EL SECRETARIO. Artículo 16°.- Tiene a su cargo la redacción y firma con el Presidente de las actas, documentos y comunicaciones en general; cita a la Junta de Gobierno, Mesa Directiva y Comisiones; prepara el trabajo para la formación del Orden del Día y da cuenta de los asuntos entrados, despachos de comisiones y proposiciones de la mesa Directiva y cuida la organización del archivo.———————
EL TESORERO. Artículo 17°.- Tiene a su cargo la contabilidad; percibe y deposita los fondos y firma, conjuntamente con el Presidente, las órdenes de pago.———————————————-
DISPOSICION COMUN. Artículo 18°.- En caso de impedimento transitorio o permanente, los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente y se reemplazarán entre sí por su orden, lo mismo que los Prosecretarios respecto del Secretario, el protesorero del tesorero y los Vocales suplentes de los Vocales titulares. A su vez estos últimos reemplazarán a los Prosecretario y al Protesorero. No se admitirán otros reemplazos y, en su caso, las vacantes que pudieran producirse se cubrirán en el siguiente llamado eleccionario.—————————
PATRIMONIO SOCIAL. Artículo 19°.- Se constituye: a) con las cuotas de ingreso y anuales que deben abonar los Colegio incorporados, en la forma y cantidad que fije la Junta de Gobierno; b) con los recursos que la misma Junta arbitre; y c) con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.-
Artículo 20°.- Los fondos se depositarán en el Banco de la Nación Argentina o en otros Bancos oficiales, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.———————————————————-
COMISION REVISORA DE CUENTAS. Artículo 21°.- Simultáneamente con la elección de Mesa Directiva, la Junta de Gobierno elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros.——————————————————————-
DESTINO DE LOS BIENES. Artículo 22°.- En caso de disolución de la Federación sus bienes pasarán a las entidades que la componen en ese momento, para fomento de las respectivas bibliotecas jurídicas.-
Buenos Aires, 10 de Abril de 2013. VISTO: el expediente C Nº 352431/709/4018823, de la entidad denominada: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS”; y CONSIDERANDO: Que la entidad solicita la aprobación de la reforma de los artículos 1º, 6º, 9º, 10º, 14º y 18º de su estatuto social. Que la presente se encuadra en las facultades conferidas al Sr. Inspector General por los artículos 10º inciso a), 21º inciso a) y concordantes de la ley Nº 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Apruébase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs. 4/20 y 32/33 de la reforma de los Artículos 1º, 6º, 9º, 10º, 14º y 18º del estatuto social de la entidad “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS”, dispuesta por Asamblea Extraordinaria de fecha 14/04/2011. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 34/50 y 53/54. Oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 0000182. Firmado: RODOLFO TAILHADE. Inspector General de Justicia.—–